LA FAUNA NO DA TREGUA Y SIGUE CAUSANDO DAÑOS EN LA AGRICULTURA

Los Gobiernos de La Rioja, Castilla-La Mancha y León conceden autorizaciones de caza fuera de los periodos hábiles para tratar de controlar las poblaciones de conejo y jabalíes.
 
Castilla-La Mancha, ha declarado la emergencia cinegética temporal por los daños causados por los conejos en los cultivos en 279 municipios de la comunidad (47 en Albacete, 29 en Ciudad Real, 81 en Cuenca, 23 en Guadalajara y 100 en Toledo; se pueden consultar en la web de ASAJA Castilla-La Mancha) para dotar a los agricultores de una herramienta útil con la que paliar los destrozos que sufren. El director general de Medio Natural y Biodiversidad de esta región, Félix Romero, matizaba que estas actuaciones de control únicamente se llevarán a cabo en terrenos cinegéticos con daños causados por conejo en los cultivos. «De este modo, el control de conejos que autoriza esta norma queda circunscrito a las superficies de cultivo en las que exista una sobrepoblación de este animal y daños importantes a las explotaciones agrícolas».
 
Además, Romero ha recordado que, aunque no es necesario pedir autorización en estas zonas mientras se mantenga activa esta declaración de Comarca de Emergencia Cinegética, sí que es obligatorio comunicar a la Administración pública la actuación y zona donde se van a controlar los conejos y que está permitida exclusivamente bajo los métodos de captura y periodos contemplados en la resolución. Esta situación no es nueva y ya se ha producido en años anteriores.
 
Los perros de caza y pastoreo quedará incluidos en la Ley de Bienestar Animal.
 
A pesar de la oposición del Ministerio de Agricultura y de sus intentos para que quedaran fuera de la norma, la Ley de Derechos Animales que se está tramitando actualmente afectará también a perros dedicados a la caza y a los que se empleen para guarda del ganado. Entre las implicaciones destaca que quien posea más de cuatro ejemplares tendrá que dar de alta como núcleo zoológico el lugar donde los tenga.
 
Además los perros de trabajo (caza y pastoreo) tendrán que cumplir condiciones desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. En cualquier caso, el borrador de la norma indica que ningún perro podrá realizar actividades profesionales hasta cumplir los 18 meses de edad y a partir de los siete años solo se podrán emplear para su función con un informe veterinario favorable. Los perros de caza deberán estar vinculados a la licencia de su propietario y los de pastoreo a número de registro de la explotación a la que pertenecen. En ambos casos deberán mostrar pruebas de sociabilidad, porque su ausencia supondrá su clasificación como perros de manejo especial fuera de la actividad específica. Para criarlos habrá que estar dado de alta en un Registro de Criadores que se creará a tal efecto con los gastos correspondientes. Este requisito sin duda echará para atrás a muchos particulares que, en definitiva, son quienes han ido afinando, a lo largo de muchos años, las líneas que ahora componen la riqueza genética de la que se dispone en España.