Los perros de caza y pastoreo quedará incluidos en la Ley de Bienestar Animal.
A pesar de la oposición del Ministerio de Agricultura y de sus intentos para que quedaran fuera de la norma, la Ley de Derechos Animales que se está tramitando actualmente afectará también a perros dedicados a la caza y a los que se empleen para guarda del ganado. Entre las implicaciones destaca que quien posea más de cuatro ejemplares tendrá que dar de alta como núcleo zoológico el lugar donde los tenga.
Además los perros de trabajo (caza y pastoreo) tendrán que cumplir condiciones desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. En cualquier caso, el borrador de la norma indica que ningún perro podrá realizar actividades profesionales hasta cumplir los 18 meses de edad y a partir de los siete años solo se podrán emplear para su función con un informe veterinario favorable. Los perros de caza deberán estar vinculados a la licencia de su propietario y los de pastoreo a número de registro de la explotación a la que pertenecen. En ambos casos deberán mostrar pruebas de sociabilidad, porque su ausencia supondrá su clasificación como perros de manejo especial fuera de la actividad específica. Para criarlos habrá que estar dado de alta en un Registro de Criadores que se creará a tal efecto con los gastos correspondientes. Este requisito sin duda echará para atrás a muchos particulares que, en definitiva, son quienes han ido afinando, a lo largo de muchos años, las líneas que ahora componen la riqueza genética de la que se dispone en España.